viernes, 15 de marzo de 2013

Nota de prensa de CODDINNA

El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra (CODINNA/NADNEO) crea una comisión de investigación para esclarecer los hechos ocurridos en el Servicio de Alimentación del Complejo Hospitalario.


Pamplona, 15 de Marzo de 2013.


Tras la reunión mantenida con el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra con carácter urgente el asado lunes 11 de Marzo de 2013, la Junta de Gobierno de CODINNA/NADNEO ha abierto una investigación que analizará los graves acontecimientos ocurridos en el Servicio de Alimentación del Complejo Hospitalario y con el fin de que el Colegio tome las medidas oportunas.

CODINNA/NADNEO ha requerido la presencia de las dietistas de la empresa Mediterránea de Catering, así como las técnicos en dietética del Complejo Hospitalario, que a su vez son Diplomadas o Graduadas en Nutrición Humana y Dietética. Pese a que su contrato sea de técnico en dietética, el Colegio Oficial de Dietistas entiende que aquellas técnicos en dietética que además son dietistas y están colegiadas, deben cumplir y hacer cumplir el Código Ético de la Profesión de Dietista-Nutricionista.

Por este motivo, y de forma previa al inicio de acciones por parte de CODINNA/NADENO, se requiere a todas aquellas personas implicadas para conocer en profundidad los hechos ocurridos.

El Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra, desea recordar que es competente en esta materia y que según la RESOLUCION 278/2005, de 14 de enero, del Director General, corresponde a este Colegio:

Artículo 5.2.d) Representar y defender los intereses generales de la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación, en especial sus relaciones con las Administraciones y las Instituciones Sanitarias y/o sociales, ya sean de carácter público, privado o mixtas.
Artículo 5.2.e) Promover, velar y vigilar que la Nutrición Humana, Dietética y Alimentación sean un medio adecuado para la atención y mejora de la salud y el bienestar de la ciudadanía.
Artículo 5.4.c) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que les sean sometidos, así como promover o participar en instituciones de arbitraje.

Desde el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra queremos dejar claro a la sociedad que un dietista o dietista-nutricionista cualificado jamás dejaría pasar comida en mal estado a los pacientes de un hospital y que en Navarra contamos con profesionales altamente cualificados para supervisar estas labores y dirigir las unidades de Nutrición y Dietética del Complejo Hospitalario.

Desde CODINNA/NADNEO, entendemos que estamos ante un problema de voluntades y de falta de coordinación, por lo que emplazamos a las técnicos en dietética del Complejo Hospitalario y a las dietistas-nutricionistas de la empresa Mediterránea de Catering, a que pongan fin a esta situación y empiecen a trabajar de forma coordinada, con voluntad y pensando única y exclusivamente en el bien de los pacientes.

En el Servicio Navarro de Salud no hay dietistas-nutricionistas
En el Servicio Navarro de Salud no hay dietistas, dietistas-nutricionistas o nutricionistas, entre otros motivos porque todavía no existen las plazas creadas.

Un dietista o dietista-nutricionista es un profesional de la salud con titulación universitaria recogido en artículo 7.2.g de la Ley de ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS).

La LOPS y la Orden CIN que regula la profesión de dietista-nutricionista prohíben expresamente la utilización de denominaciones que puedan inducir a error al ciudadano con las que están consignadas en esta Ley, de forma que sólo puede usarse en el ejercicio profesional público y privado las denominaciones profesionales dispuestas en esta Ley.

La Administración Pública de Navarra está obligada a proteger la denominación profesional de dietista-nutricionista según lo establecido en el RD 861/2010 de 2 de julio que modifica el RD que regula las enseñanzas oficiales de este País.

En el Hospital de Navarra y Virgen del Camino hay Técnicos en Dietética de formación profesional que tiene que trabajar bajo la supervisión de un facultativo, en este caso, de un dietista o dietista-nutricionista. El propio título de Técnico superior en Dietética establece en su artículo 2 sobre la competencia general de los técnicos en dietética que se hará siempre bajo la supervisión correspondiente.

Desde el Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas llevamos años reivindicando la creación de plazas en sendos hospitales, con el fin de que los dietistas-nutricionistas, profesionales de la máxima cualificación profesional y académica en la Nutrición Humana y Dietética, se integren en la unidad de Nutrición y Dietética de ambos hospitales, además de su incorporación en las unidades especializadas de Atención Primaria que dan soporte a los centros de salud primaria en Navarra y en el Instituto de Salud Pública de nuestra comunidad.

El Gobierno de Navarra aprobó mediante el Decreto Foral 234/2011, de 2 de noviembre, la creación de la categoría profesional de dietista-nutricionista. Actualmente, el Colegio está a la espera de que se creen plazas en el Servicio Navarro de Salud.

LA JUNTA DE GOBIERNO DE CODINNA/NADNEO

Puedes descargar la nota de prensa en la Web de AEDN: aquí

Más información:
Izaskun Arrarás.
Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra.
Plaza Félix Huarte nº2 bajo trasera, 31007, Pamplona.
Teléfono: 948 272440 / Móvil: 628521065
secretaria@codinna.com
www.codinna.com

Información complementaria
LEY 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS). Disposición adicional segunda. Reserva de denominaciones. Sólo podrán utilizarse, en el ejercicio profesional público y privado, las denominaciones dispuesto en esta ley y en las demás normas aplicables. No podrán utilizarse otras denominaciones que, por su significado, puedan inducir a confusión con aquéllas.

RD 1393/2007 de 29 de octubre por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y al RD 861/2010 de 2 de julio, por el que se modifica el anterior. En el punto 4 del RD 861/2010 se establece que “En todo caso, las Administraciones Públicas velarán por que la denominación del título sea acorde con su contenido y en su caso, con la normativa específica de aplicación, y no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, efectos profesionales. (…)”

REAL DECRETO 536/1995 de 7 de abril por el que se establece el título de técnico superior en dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas. Apartado 2 del anexo, punto 2.1.1, dice que “los requerimientos generales de cualificación profesional del sistema productivo para este técnico son: elaborar dietas adaptadas a personas y/o colectivos y controlar la calidad de la alimentación humana, analizando sus comportamientos alimentarios y sus necesidades nutricionales; programar y aplicar actividades educativas que mejoren los hábitos de alimentación de la población, bajo la supervisión correspondiente".

LEY FORAL 6/2004, de 9 de junio, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de Navarra.


Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista.

REAL DECRETO 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel.


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