Os invitamos a leer este informe, profundo y rigusoso, que ha realizado María José Ibánez, para compartir con todos vosotros y vosotras. Es largo, pero es importante.
En estos días en los que tanto se habla sobre la reforma laboral, consideramos que puede resultar interesante dedicar un post a explicar, de manera genérica, el funcionamiento de los convenios colectivos y, más concretamente, el de hostelería.
En ocasiones los socios nos llamáis para contarnos que os van a contratar y que no sabéis cuánto tenéis que cobrar. La respuesta es: "depende".
El salario depende de varios factores. Los principales son el convenio colectivo de aplicación y la categoría salarial por la que se te contrate. Después vienen otros factores como la antigüedad o posibles pluses (por trabajo a turnos, festivos…).
Comencemos por los convenios colectivos. Los convenios dependen del sector de actividad económica en el que nos estemos moviendo. Así, hay convenios de hostelería, de educación privada, de comercio textil… El abanico es amplísimo. En nuestro caso, la mayoría de nuestras contrataciones por cuenta ajena se dan en el ámbito de la restauración colectiva, por lo que el convenio de aplicación sería el de hostelería. El convenio, además del sector, depende del ámbito geográfico de aplicación, por lo que puede haber convenios de ámbito estatal, de comunidad autónoma, provinciales y de empresa. En el caso de la hostelería, lo más habitual es que el convenio sea de nivel provincial, aunque hay excepciones, como el de Cataluña, que es autonómico. Por otra parte, en algunas provincias, como Bizkaia, los sindicatos están intentando crear un convenio colectivo propio para las empresas de restauración colectiva, por entender que su funcionamiento y ámbito de trabajo (comedores escolares, de empresa, hospitales…) poco tiene que ver con la hostelería tradicional (bares, restaurantes y hoteles).
Una vez ubicado el convenio colectivo de aplicación, el siguiente paso para definir el salario es la categoría profesional por la que se te contrate, que, en nuestro caso, suele ser fuente de problemas.
La categoría profesional va ligada a las funciones que se realizan en la empresa, no a la formación del trabajador, es decir, aunque la persona a contratar sea dietista-nutricionista, si la contratan para realizar funciones de ayudante de cocina, el salario será de ayudante de cocina. Nuestro problema es que, cuando nos contratan como dietistas-nutricionistas, en la mayoría de convenios colectivos de hostelería, esa categoría no existe, por lo que cada empresa decide en qué categoría salarial ubica al trabajador.
¿A qué se debe esto? Como os explicábamos, la mayoría de convenios colectivos son de nivel provincial, por lo que hay que luchar por conseguir nuestra inclusión provincia a provincia. Para ello, la AEDN tiene en marcha un grupo de trabajo que está recopilando la información de todos los convenios colectivos, con el objetivo de obtener una imagen de conjunto, antes de solicitar la modificación del Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de la Hostelería (en adelante, ALEH). Este ALEH es el marco general a partir del que se negocian todos los convenios colectivos de hostelería. El ALEH está suscrito por los sindicatos, en representación de los trabajadores y por la Federación Española de Hostelería (FEHR) y la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), en representación de la parte patronal. El primer ALEH se firmó en el año 1996 y en la actualidad está vigente el ALEH IV, publicado en el BOE de 30 de septiembre de 2010.
¿Estamos los dietistas-nutricionistas incluidos en este ALEH? La situación ha ido evolucionando. En el ALEH I del año 96 ya mencionado, no hay ninguna referencia a profesionales relacionados con la dietética, que aparecen por primera vez en 2002 en el ALEH II, en el que se recogen en su artículo 18 las funciones básicas de la prestación laboral, donde se define lo siguiente: “Especialista de Mantenimiento y Servicios Auxiliares: Realizar de manera cualificada y responsable, con conocimientos y capacidad suficiente los trabajos específicos de profesiones complementarias a la actividad de Hostelería; por ejemplo: Técnico de Prevención, Fisioterapeuta, ATS, Técnico Superior de Dietética y resto de profesiones complementarias, incluidas las de turismo activo, que exijan la obtención de títulos, diplomaturas o licenciaturas.” Cómo veis, esta definición es extraña, pues mezcla profesiones de diferente nivel de formación. Pese a que la referencia explícita es al TSD, al hablar del “resto de profesiones complementarias… que exijan la obtención de títulos, diplomaturas…” podríamos entender que el Dietista-Nutricionista podría entrar en este cupo, en el grupo profesional 18. El ALEH III, del año 2005 mantiene inicialmente esta redacción, pero en una modificación del año 2007 se modifican numerosos aspectos, que se mantienen en la actualidad.
La primera modificación es que el especialista en mantenimiento y servicios auxiliares se desdobla en dos: Técnico/a de servicio (en la que se incluye el D-N) y Especialista de servicio. Las funciones del Técnico/a de servicio son: “Realizará de manera cualificada y responsable, con conocimientos y capacidad suficientes los trabajos específicos de profesiones complementarias a la actividad de Hostelería, como son las de fisioterapeuta, dietista y otros titulados/as en Ciencias de la Salud; pudiendo asumir funciones relacionadas con la venta y cobro de productos y servicios.”. El Especialista de Servicio, por el contrario: “Especialista de Servicio: Realizará las tareas relacionadas con las actividades complementarias, como socorrista o especialista de primeros auxilios, animador/a turístico/a o de tiempo libre, monitor/ deportivo/a, pinchadiscos –discjockey-, masajista, quiromasajista, esteticista, especialista termal o de balneario, hidroterapéuta y especialista en atención al cliente; pudiendo asumir funciones relacionadas con la venta y cobro de productos y servicios. El animador/a turístico/a o de tiempo libre, realizará de manera cualificada y responsable, con conocimientos y capacidad suficientes, los trabajos de definición, coordinación y ejecución de actividades de animación turística o de tiempo libre.”. Es decir, el técnico tendrá una formación universitaria de ciencias de la salud y el especialista incluye a profesionales sin una formación específica.
También se modifican las áreas funcionales (líneas de negocio), que pasan de 5 a 6, y los grupos profesionales. Así, en este ALEH III, el D-N quedaría incluido en el Área Funcional Sexta, de servicios complementarios, con la categoría Técnico de Servicio, grupo profesional 21 y nivel salarial 3.
El actual ALEH VI incluye modificaciones en lo referente a la distribución de los grupos profesionales. La ubicación en el Área Funcional Sexta se mantiene, así como la categoría profesional de Técnico de Servicio y el nivel salarial. El cambio viene en la distribución de los grupos profesionales, que pasa a ser el grupo 2 del área funcional sexta.
En resumen:
• La figura del Dietista-Nutricionista está incluida desde el año 2007 en el ALEH.
• La escala salarial a aplicar sería la 3ª o superior.
• No todos los convenios recogen la categoría.
La situación, pese a haber mejorado, debe continuar avanzando.
Para ello, AEDN tratará de contactar con los firmantes del ALEH, para solicitar que se incluya la denominación oficial de Dietista-Nutricionista que marca la Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias. También se intentará subir al menos un nivel en la escala salarial. Posteriormente, cada autonomía tratará de que los convenios de aplicación en su ámbito territorial recojan estos cambios.
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