martes, 29 de enero de 2013

La Ley Ómnibus y los Dietistas-Nutricionistas


(Reflexión tomada de la hecha pública por el Codnib). 

"Llevábamos meses esperando noticias sobre el desarrollo de la famosa Ley Ómnibus, y tal y como estaba previsto, ha convulsionado al mundo profesional por todos los frentes.

En este anteproyecto de Ley se regulan entre otros aspectos la obligatoriedad de colegiación y las reservas de actividad de algunas profesiones, pero centraremos este artículo en lo que nos afecta como dietistas-nutricionistas.  En el borrador la profesión de dietista-nutricionista, así como la de  terapeutas ocupacionales y podólogos, no se incluyen entre las profesiones sanitarias con colegiación obligatoria. Actualmente en  cinco (Aragón, Baleares, Castilla la Mancha, Comunidad Valenciana y Navarra) de las seis Comunidades Autónomas que ordenan la profesión de dietista-nutricionista a través de los respectivos Colegios Profesionales, es obligatoria la colegiación.

En la reunión de la Comisión Gestora del Consejo General de Dietistas-Nutricionistas de España celebrada en Valencia el día 9 de febrero, se acordó responder a los Ministerios de Economía, Vicepresidencia y Justicia con argumentos sólidos para defender la obligatoriedad de colegiación para ejercer de dietista-nutricionista en España. 

Entre otros puntales, nuestra posición se sustenta en el interés público de la profesión, su probada evidencia científica sobre la seguridad y la eficacia clínica, las más de 20 Universidades españolas que imparten el título y especialmente, por la desigualdad de trato otorgada a las diferentes profesiones sanitarias, cuando todas ellas están reguladas por la misma Ley (LOPS 2003) y cumplen de igual modo los requerimientos marcados en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre para la consideración de la obligatoriedad de colegiación: tener un impacto directo sobre la salud, el bienestar y la seguridad de las personas.

El ejercicio profesional del dietista-nutricionista se incardina en nuestra sociedad, a través de un contacto directo con las personas y grupos, y forma parte del tejido fundamental de los sistemas de salud. El interés público de la profesión hace que el ordenamiento y control ejercido por los colegios profesionales, se justifique plenamente en el servicio a los ciudadanos y en la defensa de sus derechos fundamentales a recibir la atención sanitaria más adecuada a través del profesional más idóneo, velando por la calidad de los servicios prestado y facilitando la formación continuada de sus profesionales, colaborando con las administraciones por el interés público y protegiendo a la población de las acciones profesionales sin la capacitación adecuada y de “terapias” fraudulentas y potencialmente peligrosas para la salud.

El anteproyecto ha servido como barómetro para medir el nivel de convergencia de los colectivos profesionales, con la liberación de servicios que está desarrollando el gobierno, según parece a petición de Bruselas aunque no parece estar claro de dónde viene este empeño perentorio por modificar las “reglas del juego profesional”. Es posible que el enraizamiento social de algunos colectivos haya desembocado en algún exceso que no guste al Ministerio de Economía, pero es de justicia reconocer que las organizaciones profesionales no han cejado en el empeño de la defensa, ordenamiento y regulación de las profesiones y en la protección a la ciudadanía, en concreto las sanitarias. 

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