(Reflexión tomada de la hecha pública por el Codnib).
"Llevábamos meses esperando noticias sobre el desarrollo de
la famosa Ley Ómnibus, y tal y como estaba previsto, ha convulsionado al mundo
profesional por todos los frentes.
En este anteproyecto de Ley se regulan entre otros aspectos la
obligatoriedad de colegiación y las reservas de actividad de algunas
profesiones, pero centraremos este artículo en lo que nos afecta como
dietistas-nutricionistas. En el borrador
la profesión de dietista-nutricionista, así como la de terapeutas ocupacionales y podólogos, no se
incluyen entre las profesiones sanitarias con colegiación obligatoria.
Actualmente en cinco (Aragón, Baleares, Castilla la Mancha, Comunidad Valenciana y Navarra) de las seis Comunidades
Autónomas que ordenan la profesión de dietista-nutricionista a través de los
respectivos Colegios Profesionales, es obligatoria la colegiación.
En la reunión de la Comisión Gestora del Consejo General de
Dietistas-Nutricionistas de España celebrada en Valencia el día 9 de febrero,
se acordó responder a los Ministerios de Economía, Vicepresidencia y Justicia
con argumentos sólidos para defender la obligatoriedad de colegiación para
ejercer de dietista-nutricionista en España.
Entre otros puntales, nuestra
posición se sustenta en el interés público de la profesión, su probada
evidencia científica sobre la seguridad y la eficacia clínica, las más de 20
Universidades españolas que imparten el título y especialmente, por la
desigualdad de trato otorgada a las diferentes profesiones sanitarias, cuando
todas ellas están reguladas por la misma Ley (LOPS 2003) y cumplen de igual
modo los requerimientos marcados en la Disposición transitoria cuarta de la
Ley 25/2009 de 22 de diciembre para la consideración de la obligatoriedad de
colegiación: tener un impacto directo sobre la salud, el bienestar y la
seguridad de las personas.
El ejercicio
profesional del dietista-nutricionista se incardina en nuestra sociedad, a
través de un contacto directo con las personas y grupos, y forma parte del
tejido fundamental de los sistemas de salud. El interés público de la profesión
hace que el ordenamiento y control ejercido por los colegios profesionales, se justifique plenamente en el servicio a los
ciudadanos y en la defensa de sus derechos fundamentales a recibir la atención
sanitaria más adecuada a través del profesional más idóneo, velando por la
calidad de los servicios prestado y facilitando la formación continuada de sus
profesionales, colaborando con las administraciones por el interés público y
protegiendo a la población de las acciones profesionales sin la capacitación
adecuada y de “terapias” fraudulentas y potencialmente peligrosas para la
salud.
El anteproyecto ha servido como barómetro para medir el
nivel de convergencia de los colectivos profesionales, con la liberación de
servicios que está desarrollando el gobierno, según parece a petición de
Bruselas aunque no parece estar claro de dónde viene este empeño perentorio por
modificar las “reglas del juego profesional”. Es posible que el enraizamiento
social de algunos colectivos haya desembocado en algún exceso que no guste al
Ministerio de Economía, pero es de justicia reconocer que las organizaciones
profesionales no han cejado en el empeño de la defensa, ordenamiento y
regulación de las profesiones y en la protección a la ciudadanía, en concreto
las sanitarias.
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